Page 353 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
                                                     Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto




                  IX.11. Fundamento Legal


                  A nivel federal



                  La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, menciona en su artículo 46.-
                  Se consideran áreas naturales protegidas, las zonas de conservación ecológica municipales, así
                  como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales. Asimismo corresponde a los
                  municipios  establecer  estas  zonas.  En  las  áreas  naturales  protegidas  no  podrá  autorizarse  la
                  fundación de nuevos centro de población. En las áreas naturales protegidas queda prohibida la
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                  introducción de especies exóticas invasoras.


                  El municipio de Celaya cuenta con el Plan de Acción Climática Municipal proyecto impulsado en
                  México,  Gobiernos  Locales  para  la  sustentabilidad,  financiado  por  la  Embajada  Británica  en

                  México y cuenta con el respaldo técnico del Instituto Nacional de Ecología (INE) de la Secretaria
                  de  Medio  Ambiente  y  Recursos  Naturales  (SEMARNAT);  en el  cual  se tiene  como una de  las
                  estrategias de mitigación la captura de carbono que proporcionan las coberturas vegetales.


                  A nivel estatal

                  Jurídicamente  se  daría  cumplimiento  al  Código Territorial para  el  Estado  y  los Municipios  de

                  Guanajuato donde se menciona en su Artículo 74 que corresponde a los municipios formular,
                  aprobar  y  administrar  la  zonificación  de  sus  respectivas  circunscripciones  territoriales  y  de
                  acuerdo al Artículo 75 que la zonificación se establecerá en el programa municipal y precisará
                  área que comprenden zonas de conservación ecológica, Áreas naturales protegidas, Áreas de
                  refugio o hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y Zonas de recarga de mantos
                  acuíferos.


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                  Conforme al artículo 87 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (CTEMG) ,
                  las  Áreas  Naturales  Protegidas  son  las  zonas  del  territorio  del  Estado  en  las  que  los  ambientales
                  originales  no  han  sido  significativamente  alterados  por  la  actividad  del  ser  humano  o  requieren  ser
                  protegidas, conservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en el Código, La Ley General




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                                 Última reforma publicada DOF 16-01-2014.
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                                Publicado el 25 de septiembre del año 2012, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

                  “Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
                                          y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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