Page 469 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto
CAPITULO IX.
De la inspección y vigilancia
Regla 49. La inspección y vigilancia del cumplimiento del presente instrumento corresponde al
Dirección General de Medio Ambiente, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que
corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Estatal, Federal o Municipal.
Regla 50.- Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera
ocasionar algún daño a los ecosistemas del ANP, deberá notificar a las autoridades competentes
de dicha situación, por conducto de la DGMA
CAPITULO X.
De las sanciones y recursos
Regla 51.- Las violaciones al presente instrumento, serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en la LGEEPA, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, en la LAN, LM,
LF y sus respectivos Reglamentos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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