Page 469 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
                                                     Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto




                                                          CAPITULO IX.

                                                   De la inspección y vigilancia


                  Regla 49. La inspección y vigilancia del cumplimiento del presente instrumento corresponde al
                  Dirección  General  de  Medio  Ambiente,  sin  perjuicio  del  ejercicio  de  las  atribuciones  que

                  corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Estatal, Federal o Municipal.


                  Regla  50.-  Toda  persona  que  tenga  conocimiento  de  alguna  infracción  o  ilícito  que  pudiera
                  ocasionar algún daño a los ecosistemas del ANP, deberá notificar a las autoridades competentes
                  de dicha situación, por conducto de la DGMA



                                                           CAPITULO X.

                                                    De las sanciones y recursos



                  Regla 51.- Las violaciones al presente instrumento, serán sancionadas de conformidad con lo
                  dispuesto en la LGEEPA, en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, en la LAN, LM,
                  LF y sus respectivos Reglamentos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.




































                  “Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
                                          y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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