Page 465 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto
CAPITULO VII.
De la zonificación
Regla 43. Los usos y aprovechamiento que se pretendan realizar en el ANP, estarán
determinadas de conformidad a la zonificación establecida en del presente Programa de
Manejo y en las particularidades que a continuación se detallan.
1. Zona Protección:
2. Zona de Aprovechamiento sustentable:
3. Zona de Restauración:
4. Zona de Uso Público:
Regla 44.Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de las zonas
de uso público y aprovechamiento sustentable deberá contar previamente a su ejecución con la
autorización en materia de impacto ambiental, de conformidad a lo previsto en la LGEEPA y la
LPPEG.
CAPITULO VIII.
De las prohibiciones.
Regla 45. En las Zonas de Protección queda prohibido:
o Cambiar el uso de suelo.
o Realizar infraestructura turística, adecuación o construcción de senderos, brechas o
caminos o alguna otra modificación en las características y condiciones naturales de esta
zona.
o El derribo del arbolado con excepción de las cortas de saneamiento forestal por los
daños ocasionados ante la incidencia de plagas y enfermedades.
o La construcción de cualquier tipo de infraestructura.
o El uso intensivo de cualquier actividad incluido el turismo, que superen la capacidad de
carga y que propicien la perturbación de las condiciones ambientales vigentes.
“Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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