Page 459 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto
iii. Obras hidráulicas de competencia estatal.
iv. Caminos rurales, túneles, puentes y carreteras estatales.
v. Desarrollos turísticos estatales y privados.
vi. Cambios de usos de suelos en las zonas de preservación ecológica y de otros usos,
excepto las zonas federales o de interés de la federación.
vii. Prestación de servicios turísticos y actividades de recreación en vehículos terrestres,
acuáticos, subacuáticos y aéreas
viii. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier
medio, con fines comerciales; y
ix. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos
humanos.
Regla 11. Para el desarrollo de actividades turísticas o recreativas, los usuarios deberán tener el
permiso del dueño o poseedor del predio, cuando se trate de propiedad privada ejidal, previo
visto bueno del proyecto por parte de la DGMA.
Capítulo III
De los prestadores de servicios turísticos
Regla 12. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan realizar actividades en el ANP,
deberán portar la certificación por parte de la SEDETUR y autorizados por la DGMA, así como
mostrarlo al personal de y demás autoridades, cuantas veces les sea requerido.
Regla 13. Los Prestadores de servicios turísticos y los visitantes que contraten sus servicios,
deberán cumplir lo establecido en las Reglas.
Regla 14. Los Prestadores de servicios turísticos que tengan conocimiento de cualquier
irregularidad o ilícito que se lleve a cabo dentro del ANP, deberán reportado al personal de la
Dirección General de Medio Ambiente y/o de la PROFEPA o PAOT.
“Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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