Page 459 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
                                                     Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto



                   iii.   Obras hidráulicas de competencia estatal.

                   iv.   Caminos rurales, túneles, puentes y carreteras estatales.

                    v.   Desarrollos turísticos estatales y privados.

                   vi.   Cambios  de  usos  de  suelos  en  las  zonas  de  preservación  ecológica  y  de  otros  usos,
                         excepto las zonas federales o de interés de la federación.

                   vii.   Prestación  de  servicios  turísticos  y  actividades  de  recreación  en  vehículos  terrestres,
                         acuáticos, subacuáticos y aéreas

                  viii.   Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier
                         medio, con fines comerciales; y

                   ix.   Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos
                         humanos.



                  Regla 11. Para el desarrollo de actividades turísticas o recreativas, los usuarios deberán tener el
                  permiso del dueño o poseedor del predio, cuando se trate de propiedad privada ejidal, previo
                  visto bueno del proyecto por parte de la DGMA.



                                                            Capítulo III

                                             De los prestadores de servicios turísticos


                  Regla 12. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan realizar actividades en el ANP,

                  deberán portar la certificación por parte de la SEDETUR y autorizados por la DGMA, así como
                  mostrarlo al personal de y demás autoridades, cuantas veces les sea requerido.


                  Regla  13.  Los  Prestadores  de  servicios  turísticos  y  los  visitantes  que  contraten  sus  servicios,
                  deberán cumplir lo establecido en las Reglas.



                  Regla  14.  Los  Prestadores  de  servicios  turísticos  que  tengan  conocimiento  de  cualquier
                  irregularidad o ilícito que se lleve a cabo dentro del ANP, deberán reportado al personal de la
                  Dirección General de Medio Ambiente y/o de la PROFEPA o PAOT.






                  “Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
                                          y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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