Page 461 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
                                                     Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto




                        Respetar las rutas y senderos de interpretación ambiental establecidos.

                        No dejar materiales que impliquen riesgo de incendio en el área visitada.
                        Proporcionar  los  datos  que  para  el  conocimiento  y  estadística  le  sean  solicitados,  así
                         como ofrecer las facilidades para el desarrollo de inspección y vigilancia al personal de la

                         Dirección General de Medio Ambiente.

                        No alterar el orden y condiciones que visitan (disturbios auditivos, molestar animales,
                         cortar plantas.
                        Para la realización de los recorridos en campo deberán contar con el consentimiento de
                         los dueños de predios de propiedad privada o ejidal.



                                                            Capitulo V.

                                                   De la investigación científica



                  Regla 21. Para el desarrollo de actividades de colecta con fines de investigación en las distintas
                  zonas que comprende el ANP, el investigador deberá contar con la autorización expedida por la
                  SEMARNAT para tal efecto, así como el consentimiento de los dueños o poseedores de predios
                  privados o ejidales en los cuales se desee realizar las actividades.



                  Regla 22. La colecta con fines de investigación científica se podrá realizar en toda la superficie
                  que  comprende  el  ANP,  preferentemente  en  su  zona  de  protección,  con  el  fin  de  generar
                  conocimiento  suficiente,  que  permita  diseñar  acciones  y  estrategias  para  su  preservación,
                  previa autorización del IEE y contar con los permisos federales que apliquen.



                  Regla  23.  Los  proyectos  de  investigación  relacionados  con  las  acciones  establecidas  en  el
                  presente Programa de Manejo, serán consideradas como prioritarias para su realización.



                  Regla  24.  No  se  permitirá  el  desarrollo  de  toda  actividad  de  investigación  que  implique  la
                  extracción, o el uso de recursos genéticos con fines de lucro, o que utilice material genético con
                  fines distintos a lo dispuesto en el Decreto por el que establece el ANP, o que contravenga lo
                  dispuesto en el Programa de Manejo.





                  “Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
                                          y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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