Page 463 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
                                                     Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto






                  Regla 32.- El uso, aprovechamiento y colecta de ejemplares y partes de recursos forestales no
                  maderables dentro de los terrenos que comprende el ANP, podrá realizarse preferentemente
                  por  los  dueños  o  poseedores de  los  predios.  Tratándose de particulares  o  de  organizaciones
                  ajenas a los pobladores locales, éstos deberán obtener, el consentimiento del propietario o del
                  ejido en donde se ubiquen los predios en los cuales se pretenda desarrollar dicha actividad. En
                  ambos  casos,  deberán  cumplir  con  lo  establecido  en  la  LGDFS,  su  reglamento  y en  las  NOM
                  aplicables en la materia.



                  Regla 33. Las actividades agropecuarias podrán ser realizadas en las zonas de Aprovechamiento
                  Sustentable.



                  Regla 34. El establecimiento de criaderos de fauna silvestre, bajo la modalidad de UMA’s, se
                  sujetarán a lo establecido en el plan de manejo correspondiente, en el Programa de Manejo, así
                  como en las demás disposiciones legales aplicables



                  Regla 35. No se permitirá el aprovechamiento de ejemplares, partes o productos de la flora y
                  fauna silvestre de aquellas especies consideradas raras, amenazadas o en peligro de extinción
                  enlistadas  en  la  NOM-059-SEMARNAT-2010,  cuyos  fines  sean  distintos  a  las  especificaciones
                  establecidas en la referida norma. Así como el cazar, capturar, molestar o extraer todo tipo de
                  animales y plantas terrestres y sus productos, sin la autorización correspondiente.



                  Regla  36.-  El  uso,  explotación  y  aprovechamiento  de  las  aguas  nacionales  incluyendo  las
                  descargas de aguas residuales, deberá apegarse a lo previsto en la LAN, LGEEPA y en las normas
                  oficiales mexicanas en la materia.



                  Regla 37. La exploración y explotación de materiales pétreos reservados de la federación deberá
                  apegarse a lo previsto en la LGEEPA.



                  Regla 38.- la extracción de materiales pétreos, solo se podrá realizar en la zona definidas por el
                  Programa  de  Manejo  y  deberá  apegarse  a  los  previsto  en  la  Norma  Técnica  Ecológica  en  la
                  materia. (NTE-IEE-002/2007).



                  “Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
                                          y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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