Page 463 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto
Regla 32.- El uso, aprovechamiento y colecta de ejemplares y partes de recursos forestales no
maderables dentro de los terrenos que comprende el ANP, podrá realizarse preferentemente
por los dueños o poseedores de los predios. Tratándose de particulares o de organizaciones
ajenas a los pobladores locales, éstos deberán obtener, el consentimiento del propietario o del
ejido en donde se ubiquen los predios en los cuales se pretenda desarrollar dicha actividad. En
ambos casos, deberán cumplir con lo establecido en la LGDFS, su reglamento y en las NOM
aplicables en la materia.
Regla 33. Las actividades agropecuarias podrán ser realizadas en las zonas de Aprovechamiento
Sustentable.
Regla 34. El establecimiento de criaderos de fauna silvestre, bajo la modalidad de UMA’s, se
sujetarán a lo establecido en el plan de manejo correspondiente, en el Programa de Manejo, así
como en las demás disposiciones legales aplicables
Regla 35. No se permitirá el aprovechamiento de ejemplares, partes o productos de la flora y
fauna silvestre de aquellas especies consideradas raras, amenazadas o en peligro de extinción
enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, cuyos fines sean distintos a las especificaciones
establecidas en la referida norma. Así como el cazar, capturar, molestar o extraer todo tipo de
animales y plantas terrestres y sus productos, sin la autorización correspondiente.
Regla 36.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales incluyendo las
descargas de aguas residuales, deberá apegarse a lo previsto en la LAN, LGEEPA y en las normas
oficiales mexicanas en la materia.
Regla 37. La exploración y explotación de materiales pétreos reservados de la federación deberá
apegarse a lo previsto en la LGEEPA.
Regla 38.- la extracción de materiales pétreos, solo se podrá realizar en la zona definidas por el
Programa de Manejo y deberá apegarse a los previsto en la Norma Técnica Ecológica en la
materia. (NTE-IEE-002/2007).
“Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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