Page 462 - PROGRAMA DE MANEJO ÁREA NATURAL PROTEGIDA Cerros de San Bartolomé
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Elaboración del Estudio “Diagnóstico y Programa de Manejo del Área
                                                     Natural Protegida Los Divisaderos”, municipio de Celaya, Gto




                  Regla  25.  Los  investigadores  deberán  en  los  términos  que  establezca  la  LGVS  presentar  los
                  informes  de  actividades  y  destinar  al menos  un  duplicado del  material biológico  colectado  a
                  instituciones o colecciones científicas mexicanas.



                                                          CAPITULO VI.

                                                    De los aprovechamientos


                  Regla 26.Las personas que realicen actividades de  aprovechamiento forestal sustentable o el
                  cambio  de  uso  del  suelo,  deberán  contar  con  la  autorización  correspondiente  que  para  tal
                  efecto  expida  la  SEMARNAT,  así  como  sujetarse  a  los  términos  establecidos  en  la  LGDFS,

                  LGEEPA, sus respectivos reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.


                  Regla  27.-  Los  aprovechamientos  forestales  maderables  y  no  maderables  dentro  del  ANP,
                  podrán  llevarse  a  cabo  dentro  de  las  zonas  permitidas,  de  conformidad  con  la  zonificación
                  establecida en el presente Programa de Manejo, previo cumplimiento de lo establecido en la

                  LGDFS, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en la materia.


                  Regla  28.-  Las  personas  que  realicen  aprovechamientos  forestales  maderables  dentro  de  los
                  sitios  autorizados  para  tal  fin,  deberán  portar  en  todo  momento  la  autorización

                  correspondiente.


                  Regla 29. El establecimiento y operación de viveros con fines de reforestación con el propósito
                  de  restaurar,  bajo  la  modalidad  de  UMAS,  promovidos  por  ejidos  o  pequeños  propietarios,
                  podrán realizarse en las zonas de uso público y restauración.



                  Regla  30.-  Para  la  realización  de  desmontes  se  deberá  contar  con  la  autorización
                  correspondiente en materia de impacto ambiental y la autorización de cambios de suelo si está
                  en zonas, en donde se permite esta actividad.



                  Regla 31.-La reforestación de plantaciones, áreas degradadas o aquellas cuyo uso de suelo esté
                  destinado  al  aprovechamiento  forestal  y  no  cuenten  con  macizos  boscosos  para  su
                  aprovechamiento, deberá realizarse preferentemente con especies nativas de la región.


                  “Este Estudio Diagnóstico y Programa de Manejo se cubrió con cargo a los recursos del Fondo para el Mejoramiento
                                          y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato”
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